CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 2 de Trinidad, pronunció la resolución de fojas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 157 a 159 interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de mayo del año en curso pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Montenegro Aguilera, Fanny Fabiola Beltrán Villavicencio y José Luis Beltrán Parada por la comisión del delito de tráfico y complicidad en tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 2 de Trinidad, pronunció la resolución de fojas 104 a 109 vuelta, declarando a los imputados Jesús Montenegro Aguilera y Fanny Fabiola Beltrán Villavicencio, culpables del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 51 de la Ley 1008 con relación al octavo del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de 5 años y 4 meses de presidio a cumplir en la penitenciaria de Mocoví de Trinidad-Beni y demás sanciones secundarias de ley, y al imputado José Luis Beltrán Parada lo absuelve por el delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, cesando todas las medidas cautelares dispuestas en su contra
- PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Montenegro Aguilera y otros
- Tráfico y complicidad de Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 2 de Trinidad, pronunció la resolución de fojas
- Que ante la apelación restringida interpuesta tanto por el Fiscal como por los imputados Fanny
- Que contra el indicado Auto de Vista, interpuso recurso de casación el Fiscal de Sustancias
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que
- Que en el caso de autos, la Corte de Alzada no se apartó de las
- Que por ello el Auto Supremo invocado no puede servir de precedente en razón a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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