Que ante la apelación restringida interpuesta tanto por el Fiscal como por los imputados Fanny
Que ante la apelación restringida interpuesta tanto por el Fiscal como por los imputados Fanny Fabiola Beltrán Villavicencio y Jesús Montenegro Aguilera, respectivamente, la Corte de Alzada mediante Auto de Vista de fojas 148 a 151 vuelta declaró improcedentes los recursos del Ministerio Público y de Jesús Montenegro Aguilera y procedente el recurso incoado por Fanny Fabiola Beltrán Villavicencio, y deliberando en el fondo, al no existir prueba suficiente que genere en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal en la comisión del delito acusado de tráfico de sustancias controladas, al amparo del artículo 362-2) del Código de Procedimiento Penal, la absolvió de culpa y pena por el delito previsto por el artículo 48 de la Ley 1008, dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se hubiera adoptado en su contra
- PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Montenegro Aguilera y otros
- Tráfico y complicidad de Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 2 de Trinidad, pronunció la resolución de fojas
- Que ante la apelación restringida interpuesta tanto por el Fiscal como por los imputados Fanny
- Que contra el indicado Auto de Vista, interpuso recurso de casación el Fiscal de Sustancias
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que
- Que en el caso de autos, la Corte de Alzada no se apartó de las
- Que por ello el Auto Supremo invocado no puede servir de precedente en razón a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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