Auto Supremo AS/0231/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2004

Fecha: 01-Dic-2004

CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los vicios de nulidad acusados, la recurrente no ha observado


CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los vicios de nulidad acusados, la recurrente no ha observado los principios de especificidad y convalidación en virtud de los cuales no hay nulidad sino esta claramente especificado en la norma jurídica, así como todo acto que no observa oportunamente queda convalidado, por lo que no existe en obrados mérito alguno para declarar una nulidad procesal