Auto Supremo AS/0231/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2004

Fecha: 01-Dic-2004

En cuanto a la impugnación referente a la determinación del a quo de excluir de


En cuanto a la impugnación referente a la determinación del a quo de excluir de los gananciales la volqueta extrañada, debemos señalar que el art. 101 del Código de Familia establece: "el matrimonio constituye ente los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales, que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse". Pues bien, esta comunidad de gananciales, a decir del art. 102 del igual cuerpo legal, "...se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad"