Que, tanto la sentencia como la resolución de vista a tiempo de confirmar totalmente la
Que, tanto la sentencia como la resolución de vista a tiempo de confirmar totalmente la sentencia no ha incurrido en violación de los arts. 102, 111 y 112 del Código de Familia, al contrario ha efectuado una correcta aplicación de la norma prevista por el art. 106-1) del igual cuerpo legal, por cuanto si bien a decir del art. 113 del igual cuerpo legal "...los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios del marido o de la mujer...", en obrados como bien anotan los de grado, se ha demostrado con la prueba aportada el origen de los dineros propios del demandado con los que adquirió la nueva volqueta, aún esta hubiere sido adquirido en vigencia del matrimonio. Por lo que es del caso dar aplicación a la previsión del art. 271-2) y 273 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: La demanda de fs
- Determinación de primera instancia que es apelada por la demandante, motivando la resolución de vista
- Contra esta Resolución, la demandada María Rosario Méndez Navia, recurre de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los vicios de nulidad acusados, la recurrente no ha observado
- En cuanto a la impugnación referente a la determinación del a quo de excluir de
- Que, de la revisión de obrados, se acredita que la demandante a tiempo de interponer
- Que, tanto la sentencia como la resolución de vista a tiempo de confirmar totalmente la
- El Sr
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Se impone multa a la recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- No se regula honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, uno de Diciembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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