Auto Supremo AS/0231/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2004

Fecha: 01-Dic-2004

Que, tanto la sentencia como la resolución de vista a tiempo de confirmar totalmente la


Que, tanto la sentencia como la resolución de vista a tiempo de confirmar totalmente la sentencia no ha incurrido en violación de los arts. 102, 111 y 112 del Código de Familia, al contrario ha efectuado una correcta aplicación de la norma prevista por el art. 106-1) del igual cuerpo legal, por cuanto si bien a decir del art. 113 del igual cuerpo legal "...los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios del marido o de la mujer...", en obrados como bien anotan los de grado, se ha demostrado con la prueba aportada el origen de los dineros propios del demandado con los que adquirió la nueva volqueta, aún esta hubiere sido adquirido en vigencia del matrimonio. Por lo que es del caso dar aplicación a la previsión del art. 271-2) y 273 del adjetivo civil