Que, de la revisión de obrados, se acredita que la demandante a tiempo de interponer
Que, de la revisión de obrados, se acredita que la demandante a tiempo de interponer su demanda de separación y partición de bienes, señaló entre éstos la volqueta marca Volvo con placa de circulación OSD 168, misma que el demandado a tiempo de contestar la demanda sostuvo que dicha volqueta es un bien personal adquirido con dineros reportados de la venta de su herencia, por lo que pidió no sea considerado como bien ganancial, lo propio con el cuadrilátero
- CONSIDERANDO: La demanda de fs
- Determinación de primera instancia que es apelada por la demandante, motivando la resolución de vista
- Contra esta Resolución, la demandada María Rosario Méndez Navia, recurre de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los vicios de nulidad acusados, la recurrente no ha observado
- En cuanto a la impugnación referente a la determinación del a quo de excluir de
- Que, de la revisión de obrados, se acredita que la demandante a tiempo de interponer
- Que, tanto la sentencia como la resolución de vista a tiempo de confirmar totalmente la
- El Sr
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Se impone multa a la recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- No se regula honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, uno de Diciembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
- ?? ?? ?? ??
