Contra esta Resolución, la demandada María Rosario Méndez Navia, recurre de casación en la forma
Contra esta Resolución, la demandada María Rosario Méndez Navia, recurre de casación en la forma y en el fondo acusando que el auto de vista al no haber considerado toda la prueba aportada por su parte ha violado el art. 102, 111 y 112 del Código de Familia, que el demandado no ha demostrado dentro del término de prueba que la volqueta y el cuadrilátero sean bienes propios y que la prueba documental presentada por el demandado a fs. 128 a 129 ha sido presentada después de la clausura del término de prueba y no reúne lo exigido por el art. 331 del Código de Procedimiento Civil y que el documento privado de fecha 22 de marzo de 1993 se refiere a un vehículo distinto al adquirido dentro del matrimonio. Acusa también que las actas de declaraciones testificales y la confesoria de fs. 118 no llevan la firma del secretario incurriendo en la nulidad prevista por el art. 90 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: La demanda de fs
- Determinación de primera instancia que es apelada por la demandante, motivando la resolución de vista
- Contra esta Resolución, la demandada María Rosario Méndez Navia, recurre de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los vicios de nulidad acusados, la recurrente no ha observado
- En cuanto a la impugnación referente a la determinación del a quo de excluir de
- Que, de la revisión de obrados, se acredita que la demandante a tiempo de interponer
- Que, tanto la sentencia como la resolución de vista a tiempo de confirmar totalmente la
- El Sr
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Se impone multa a la recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- No se regula honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, uno de Diciembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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