POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la potestad conferida por el art. 58-1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen del Señor Fiscal General de la República, declara INFUNDADO el recurso de fs. 186 a 187, con costas
- CONSIDERANDO: La demanda de fs
- Determinación de primera instancia que es apelada por la demandante, motivando la resolución de vista
- Contra esta Resolución, la demandada María Rosario Méndez Navia, recurre de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los vicios de nulidad acusados, la recurrente no ha observado
- En cuanto a la impugnación referente a la determinación del a quo de excluir de
- Que, de la revisión de obrados, se acredita que la demandante a tiempo de interponer
- Que, tanto la sentencia como la resolución de vista a tiempo de confirmar totalmente la
- El Sr
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- Se impone multa a la recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- No se regula honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, uno de Diciembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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