Con la facultad antes señalada, de la revisión de obrados se advierte que, si bien
Con la facultad antes señalada, de la revisión de obrados se advierte que, si bien el juez de primera instancia en la sentencia pronunciada ha tomado en cuenta los puntos litigados, según establece la primera parte del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, sin embargo, ha incumplido la inexcusable obligación de determinar la cuantía de las obligaciones que debe pagar la entidad demandada y la correspondiente liquidación, tal como lo establece el inc. b) del citado art. 202 del Código Procesal del Trabajo. De la misma forma, el Tribunal Ad quem, pese a que dispuso la elaboración de una liquidación por parte del Auditor de las Salas Sociales que cursa a fs. 673 - 686, en el Auto de Vista pronunciado ni siquiera menciona dicha liquidación, limitándose simplemente a confirmar la sentencia y su auto complementario
- AUTO SUPREMO Nº 328 - Social Sucre, 01 de diciembre de 2004
- PARTES: Juan Cusicanqui Gutierrez y otros. c/ COMIBOL
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Casación, en observancia de lo previsto por el art
- Con la facultad antes señalada, de la revisión de obrados se advierte que, si bien
- Que las literales cursantes de fs
- Consecuentemente, por la omisión expresada precedentemente, corresponde anular el proceso conforme a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Son de voto disidente los Ministros Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 01 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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