Auto Supremo AS/0328/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2004

Fecha: 01-Dic-2004

Con la facultad antes señalada, de la revisión de obrados se advierte que, si bien


Con la facultad antes señalada, de la revisión de obrados se advierte que, si bien el juez de primera instancia en la sentencia pronunciada ha tomado en cuenta los puntos litigados, según establece la primera parte del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, sin embargo, ha incumplido la inexcusable obligación de determinar la cuantía de las obligaciones que debe pagar la entidad demandada y la correspondiente liquidación, tal como lo establece el inc. b) del citado art. 202 del Código Procesal del Trabajo. De la misma forma, el Tribunal Ad quem, pese a que dispuso la elaboración de una liquidación por parte del Auditor de las Salas Sociales que cursa a fs. 673 - 686, en el Auto de Vista pronunciado ni siquiera menciona dicha liquidación, limitándose simplemente a confirmar la sentencia y su auto complementario