Consecuentemente, por la omisión expresada precedentemente, corresponde anular el proceso conforme a lo dispuesto por
Consecuentemente, por la omisión expresada precedentemente, corresponde anular el proceso conforme a lo dispuesto por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia con la permisión establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 328 - Social Sucre, 01 de diciembre de 2004
- PARTES: Juan Cusicanqui Gutierrez y otros. c/ COMIBOL
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Casación, en observancia de lo previsto por el art
- Con la facultad antes señalada, de la revisión de obrados se advierte que, si bien
- Que las literales cursantes de fs
- Consecuentemente, por la omisión expresada precedentemente, corresponde anular el proceso conforme a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Son de voto disidente los Ministros Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 01 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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