Auto Supremo AS/0328/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2004

Fecha: 01-Dic-2004

Que las literales cursantes de fs


Que las literales cursantes de fs. 105 a 174 determinan la existencia de un juicio social anterior, tramitado por los actuales demandantes y concluido ante la Corte Nacional del Trabajo, donde la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL -ahora nuevamente demandada- canceló en mayo de 1993 incluyendo costas, reintegros a los finiquitos ya cancelados en 1986, posteriormente en agosto de 1993 presentan esta nueva demanda con manifiesta imprecisión e incongruencia que origina la omisión citada en el anterior párrafo. En efecto, la ambigüedad y limitada fundamentación de la demanda no permite encontrar coherencia de ésta con las liquidaciones adjuntas a ella, que a la par están fuera del contexto de la demanda, de tal modo que no se encuentra explicación del origen del sueldo básico, ni del promedio indemnizable cuyas cifras aparecen sin explicación ni justificativo. Asimismo, teniendo en cuenta que en la demanda se pretende el "recálculo" (sic) del bono de antigüedad, no se especifican los montos que fueron cancelados irregular o menguadamente a cada uno de los trabajadores y cuáles los motivos para ello, ni los hechos y sustento legal que haga viable este "recálculo". Estos aspectos no fueron mandados a subsanar oportunamente por los jueces y tribunales inferiores conforme era su inexcusable obligación, máxime si se toma en cuenta que aquellos resultan tener tal característica relevante, que por sí solas pueden constituir el contenido del pronunciamiento judicial. No es otra cosa la que exige el art. 117 de la Ley General del Trabajo, cuando en su inc. c) dispone, refiriéndose al contenido de la demanda, que deberá especificarse "...los conceptos o derechos pretendidos, expresando con claridad y precisión los hechos u omisiones" y en el d) "La cuantía, cuando su estimación sea necesaria, para determinar el monto de los conceptos pretendidos", y su inobservancia, irremediablemente, conlleva a la violación del derecho de defensa de la parte contraria