CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 706-706 vlta., interpuesto por Denisse León Berdecio, en representación de la Corporación Minera de Bolivia, COMIBOL, contra el Auto de Vista de fs. 690-691, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales y nivelación del bono de antigüedad, seguido por los ex trabajadores de la Empresa Minera "Corocoro" contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 744-746, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 74-75, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz la tramita con arreglo a ley y pronuncia Sentencia a fs. 638-645, declarando PROBADA EN PARTE la acción intentada, únicamente en cuanto a la aplicación del bono de antigüedad, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, que deberá ser liquidado en ejecución de fallos, y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago e IMPROBADA la de prescripción. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera, por Auto de Vista de fs. 690-691, CONFIRMA el mencionado fallo
- AUTO SUPREMO Nº 328 - Social Sucre, 01 de diciembre de 2004
- PARTES: Juan Cusicanqui Gutierrez y otros. c/ COMIBOL
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Casación, en observancia de lo previsto por el art
- Con la facultad antes señalada, de la revisión de obrados se advierte que, si bien
- Que las literales cursantes de fs
- Consecuentemente, por la omisión expresada precedentemente, corresponde anular el proceso conforme a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Son de voto disidente los Ministros Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 01 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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