Son de voto disidente los Ministros Dra
Son de voto disidente los Ministros Dra. Virginia Kolle Caso, quien opina porque se declare infundado el recurso y el Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona de la Sala Social y Administrativa Segunda, cuyo voto es porque se anule obrados hasta el estado en que el Juez pronuncie nueva sentencia. Para resolución interviene el Dr. René Berindoague Peñaranda Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda
- AUTO SUPREMO Nº 328 - Social Sucre, 01 de diciembre de 2004
- PARTES: Juan Cusicanqui Gutierrez y otros. c/ COMIBOL
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Casación, en observancia de lo previsto por el art
- Con la facultad antes señalada, de la revisión de obrados se advierte que, si bien
- Que las literales cursantes de fs
- Consecuentemente, por la omisión expresada precedentemente, corresponde anular el proceso conforme a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Son de voto disidente los Ministros Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 01 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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