CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda en cuanto hubiera lugar en derecho por proveído de 15
CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda en cuanto hubiera lugar en derecho por proveído de 15 de abril del 2004 cursante en el folio 554 de obrados, y de conformidad con los artículos 409 y 423 del Código de Procedimiento Penal se dispuso traslado con la demanda al Ministerio Público así como a los condenados Casilda María Calle Fernández y Mariana Sejas Gaspar; y que el fiscal que intervino en el operativo realizado el 10 de septiembre de 1999 Dr. Serafín La Fuente Fuentes, absuelva el cuestionario adjunto en sobre cerrado, para cuyo fin se comisionó al Juez de Sentencia de Turno de la ciudad de La Paz
- AUTO SUPREMO Nº 330 - Penal (Rev. Sentencia) Sucre, 08 de Diciembre de 2004
- PARTES: Julián Villca Mamani dentro el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra
- RELATOR: MINISTRO DR.-René Berindoague Peñaranda
- CONSIDERANDO: Que amparado en los artículos 50 inciso 2) y 421 inciso 4) y siguientes
- El recurrente pide admitir el recurso deducido y ofrece en calidad de prueba fotocopias legalizadas
- CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda en cuanto hubiera lugar en derecho por proveído de 15
- Que el Ministerio Público a fojas 556 a 557 contesta la demanda y requiere se
- A fojas 565 a 566 cursa la declaración prestada por el Fiscal de Materia Dr
- CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema en los Autos
- Que la causal invocada por el recurrente como fundamento de su recurso artículo 421 numeral
- Que en el caso que nos ocupa, el recurrente se ha limitado a presentar en
- Que la finalidad del recurso de revisión de sentencia es rescindir sentencias condenatorias cuando existan
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 08 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
