Que el Ministerio Público a fojas 556 a 557 contesta la demanda y requiere se
Que el Ministerio Público a fojas 556 a 557 contesta la demanda y requiere se declare improcedente la revisión incoada de fojas 108 a 117 por no cumplir con los requisitos exigidos por el numeral 4) del artículo 309 del Código de Procedimiento Penal, abrogado, por ser dicha norma la que corresponde aplicar al caso
- AUTO SUPREMO Nº 330 - Penal (Rev. Sentencia) Sucre, 08 de Diciembre de 2004
- PARTES: Julián Villca Mamani dentro el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra
- RELATOR: MINISTRO DR.-René Berindoague Peñaranda
- CONSIDERANDO: Que amparado en los artículos 50 inciso 2) y 421 inciso 4) y siguientes
- El recurrente pide admitir el recurso deducido y ofrece en calidad de prueba fotocopias legalizadas
- CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda en cuanto hubiera lugar en derecho por proveído de 15
- Que el Ministerio Público a fojas 556 a 557 contesta la demanda y requiere se
- A fojas 565 a 566 cursa la declaración prestada por el Fiscal de Materia Dr
- CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema en los Autos
- Que la causal invocada por el recurrente como fundamento de su recurso artículo 421 numeral
- Que en el caso que nos ocupa, el recurrente se ha limitado a presentar en
- Que la finalidad del recurso de revisión de sentencia es rescindir sentencias condenatorias cuando existan
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 08 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
