Auto Supremo AS/0330/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2004

Fecha: 08-Dic-2004

Que la causal invocada por el recurrente como fundamento de su recurso artículo 421 numeral


Que la causal invocada por el recurrente como fundamento de su recurso artículo 421 numeral 4) de la Ley No. 1970, exige como condición indispensable que después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) que el hecho no fue cometido, b) que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o, que el hecho no fue punible