CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema en los Autos
CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema en los Autos Supremos Nros. 101 de 12 de febrero del 2003 (Sala Penal) y 230 y 290 de 28 de julio del 2003 y 15 de septiembre del 2003, por la Sala Civil por excusa de los Ministros de la Sala Penal, el mal llamado recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada es un instituto que la ley ha establecido para impugnar una resolución penal con autoridad de cosa juzgada que en esencia constituye una nueva causa, por lo que corresponde aplicar la Ley No. 1970 en la resolución de la causa. El artículo 421 de la mencionada ley establece los casos en los que procede la referida demanda
- AUTO SUPREMO Nº 330 - Penal (Rev. Sentencia) Sucre, 08 de Diciembre de 2004
- PARTES: Julián Villca Mamani dentro el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra
- RELATOR: MINISTRO DR.-René Berindoague Peñaranda
- CONSIDERANDO: Que amparado en los artículos 50 inciso 2) y 421 inciso 4) y siguientes
- El recurrente pide admitir el recurso deducido y ofrece en calidad de prueba fotocopias legalizadas
- CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda en cuanto hubiera lugar en derecho por proveído de 15
- Que el Ministerio Público a fojas 556 a 557 contesta la demanda y requiere se
- A fojas 565 a 566 cursa la declaración prestada por el Fiscal de Materia Dr
- CONSIDERANDO: Que conforme ha establecido la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema en los Autos
- Que la causal invocada por el recurrente como fundamento de su recurso artículo 421 numeral
- Que en el caso que nos ocupa, el recurrente se ha limitado a presentar en
- Que la finalidad del recurso de revisión de sentencia es rescindir sentencias condenatorias cuando existan
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 08 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
