Auto Supremo AS/0330/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2004

Fecha: 08-Dic-2004

Que en el caso que nos ocupa, el recurrente se ha limitado a presentar en


Que en el caso que nos ocupa, el recurrente se ha limitado a presentar en calidad de prueba fotocopias legalizadas del proceso que no constituyen pruebas nuevas y no guardan relación con los fundamentos de su recurso; es más, es necesario dejar sentado que la consideración de determinados antecedentes y declaraciones que ya fueron ponderados mediante los fallos dictados a lo largo del proceso penal no constituye fundamento suficiente para justificar la revisión de la sentencia, puesto que no constituyen hechos preexistentes o nuevos que contengan información relevante y demuestren los extremos alegados en el recurso, y evidencien la inocencia del condenado sin ninguna duda, situación que no se presenta en caso de autos donde Julian Villca Mamani basa su solicitud alegando que su persona no fue encontrada en posesión de ninguna sustancia controlada, que la vivienda donde se encontró e incautó la droga calle 7 No. 803 de la zona Santiago Segundo, no era su domicilio por estar separado de su mujer Casilda María Calle Fernández desde tiempo atrás, sin embargo esta situación no ha demostrado con prueba fehaciente, más por el contrario existen claros e inequívocos indicios y presunciones que cumplen las exigencias de lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal y tienen primacía sobre cualquier otra prueba y acreditan de que no es evidente la separación de ambos esposos, que el domicilio de ambos es el inmueble donde se tenía almacenada la cocaína; el recurrente aprovecha el error cometido en el informe del operativo de fojas 5 a 8, respecto al número de la vivienda donde se efectuó el operativo al consignar 553 en lugar del 503 para señalar que no corresponde a su domicilio; sin embargo, a lo largo del proceso se ha definido que el inmueble sito en calle 7 No. 508 Zona de Santiago Segundo pertenece al recurrente y a su esposa, fue donde se encontró la cocaína que fue confiscada en la sentencia. Por consiguiente las pruebas adjuntadas en el presente caso no destruyen menos enervan la culpabilidad del procesado en la comisión del delito atribuido en el Auto Supremo No. 151 de 19 de marzo de 2003