Consecuentemente, corresponde resolverse el recurso de casación en la forma prevista por el artículo 273
Consecuentemente, corresponde resolverse el recurso de casación en la forma prevista por el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 345 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2004
- PARTES: Germán Erico Matos c/ Universidad Tecnológica Boliviana
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda de fs
- El memorial de recurso no es muy explícito respecto a los puntos recurridos y no
- Es evidente que cuando una persona justifica la inasistencia a una audiencia de confesión provocada,
- Finalmente, respecto de la denuncia de pérdida de competencia del Juez A quo, se tiene
- Consecuentemente, corresponde resolverse el recurso de casación en la forma prevista por el artículo 273
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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