El memorial de recurso no es muy explícito respecto a los puntos recurridos y no
CONSIDERANDO: Que de examen de los antecedentes procesales, respecto del recurso de casación, se establece lo siguiente:
El memorial de recurso no es muy explícito respecto a los puntos recurridos y no aclaró en forma debida en qué caso específicamente recurre de casación en el fondo y en qué casos recurre de casación en la forma; empero, al haber fundamentado la infracción de normas y procedimientos, se pasa analizar el mismo de la siguiente manera:
Conforme establece la norma prevista por el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo, la carga de la prueba corresponde a la parte demandada; empero, sin perjuicio de ello, la parte actora puede producir las pruebas que estime conveniente y estas, en cumplimiento de las normas previstas por los artículos 161 inciso a) del Código Procesal del Trabajo y 399 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, pueden ser observadas oportunamente por la parte contraria, si no lo hace implica un reconocimiento tácito a su valor. En el caso presente, si bien en las diligencias de notificación no consta en forma expresa que se notificó con la presentación de dichos documentos a la parte demandada, ésta en forma posterior presentó otros memoriales y se notificó con actuados posteriores sin que hubiera presentado antes de emitirse la Sentencia objeción alguna respecto a dicha prueba, por ello, en base al principio de preclusión consagrados en los artículos 3 inciso e) y 57 del Código Procesal del Trabajo se concluye que no es evidente la infracción de los artículos 381 y 382 del Código de Procedimiento Civil, por haber caducado el derecho a observar dichos documentos y por ello este aspecto es insensurable en casación
- AUTO SUPREMO Nº 345 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2004
- PARTES: Germán Erico Matos c/ Universidad Tecnológica Boliviana
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda de fs
- El memorial de recurso no es muy explícito respecto a los puntos recurridos y no
- Es evidente que cuando una persona justifica la inasistencia a una audiencia de confesión provocada,
- Finalmente, respecto de la denuncia de pérdida de competencia del Juez A quo, se tiene
- Consecuentemente, corresponde resolverse el recurso de casación en la forma prevista por el artículo 273
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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