Auto Supremo AS/0345/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2004

Fecha: 22-Dic-2004

CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda de fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 163 a 166, interpuesto por Ana Iñiguez Morales, en representación de la "Universidad Tecnológica Boliviana", contra el Auto de Vista de fs. 158 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Germán Erico Matos contra la Universidad Tecnológica Boliviana (UTB), los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 170 que invoca el artículo 34 del Código Procesal del Trabajo, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda de fs. 1-2, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, emitió Sentencia 140-141 por la que declaró PROBADA en parte la demanda y dispuso el pago a favor del actor de Bs. 28.946,72; en apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 158 y vta., CONFIRMÓ en todas sus partes, la Sentencia de primer grado, motivando el recurso de casación de fs. 163-166 por el que se acusa: a) error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, porque se admitió y consideró las fotocopias simples de fs. "49-126", infringiendo las normas previstas por los artículos 381 y 382 del Código de Procedimiento Civil, y no se consideró los documentos de fs. 128-131 presentados por la representante de la recurrente; b) no se resolvió el incidente sobre la inasistencia a la confesión provocada a la que fue deferida la demandada, pese a que justificó tal inasistencia; c) se determinó indebidamente que el co-patrocinio del Abogado Javier Hurtado Caballero, es legal, pese a que vulnera la norma prevista por el artículo 22 de la Ley de la Abogacía; y d) que la sentencia se pronunció fuera de termino, pues la prórroga otorgada por al Juez A quo, sólo fue de 60 días, por lo que solicitó se Case el Auto de Vista, sin perjuicio de disponer la nulidad de obrados