Finalmente, respecto de la denuncia de pérdida de competencia del Juez A quo, se tiene
Finalmente, respecto de la denuncia de pérdida de competencia del Juez A quo, se tiene lo siguiente: a) La resolución emitida por la Sala Social Minera y Administrativa de la Corte Superior de La Paz, por la que se autorizaba la prórroga del plazo por 60 días para emitir las Sentencias en diferentes procesos, entre los que se encontraba el presente juicio, se recibió en Secretaría de dicho Juzgado el 22 de octubre, conforme consta el cargo que consta en la parte final de dicha resolución que cursa a fs. 139; b) la nota de ingreso a despacho del expediente para sentencia es de 17 de septiembre del mismo año y la sentencia se emitió el 21 de diciembre de 1996; es decir, dicha resolución se emitió dentro del plazo previsto por ley; tanto dentro del plazo y formalidades previstas por los artículos 79 y 80 del Código Procesal del Trabajo, como dentro del plazo otorgado por la norma prevista por el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, por ello se concluye que no es evidente la pérdida de competencia denunciada
- AUTO SUPREMO Nº 345 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2004
- PARTES: Germán Erico Matos c/ Universidad Tecnológica Boliviana
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda de fs
- El memorial de recurso no es muy explícito respecto a los puntos recurridos y no
- Es evidente que cuando una persona justifica la inasistencia a una audiencia de confesión provocada,
- Finalmente, respecto de la denuncia de pérdida de competencia del Juez A quo, se tiene
- Consecuentemente, corresponde resolverse el recurso de casación en la forma prevista por el artículo 273
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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