Es evidente que cuando una persona justifica la inasistencia a una audiencia de confesión provocada,
Es evidente que cuando una persona justifica la inasistencia a una audiencia de confesión provocada, la autoridad jurisdiccional debe convocar a una nueva audiencia para cumplir ese actuado judicial; empero, cuando el término de prueba se encuentra vencido, esa facultad esta reservada al criterio del juzgador, conforme establecen las normas previstas por los artículos 157 del Código Procesal del Trabajo y 378 del Código de Procedimiento Civil para mejor proveer el juicio. En el caso presente, el hecho de no haberse resuelto la justificación presentada por la parte demandada respecto a la inasistencia a la Confesión a la que fue deferida, no implica vulneración del derecho de defensa, pues esa confesión no fue considerada a tiempo de emitir tanto la Sentencia como el Auto de Vista, por ello se determina que tampoco procede la casación o la nulidad de obrados por este fundamento
- AUTO SUPREMO Nº 345 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2004
- PARTES: Germán Erico Matos c/ Universidad Tecnológica Boliviana
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda de fs
- El memorial de recurso no es muy explícito respecto a los puntos recurridos y no
- Es evidente que cuando una persona justifica la inasistencia a una audiencia de confesión provocada,
- Finalmente, respecto de la denuncia de pérdida de competencia del Juez A quo, se tiene
- Consecuentemente, corresponde resolverse el recurso de casación en la forma prevista por el artículo 273
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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