Auto Supremo AS/0345/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2004

Fecha: 22-Dic-2004

Es evidente que cuando una persona justifica la inasistencia a una audiencia de confesión provocada,


Es evidente que cuando una persona justifica la inasistencia a una audiencia de confesión provocada, la autoridad jurisdiccional debe convocar a una nueva audiencia para cumplir ese actuado judicial; empero, cuando el término de prueba se encuentra vencido, esa facultad esta reservada al criterio del juzgador, conforme establecen las normas previstas por los artículos 157 del Código Procesal del Trabajo y 378 del Código de Procedimiento Civil para mejor proveer el juicio. En el caso presente, el hecho de no haberse resuelto la justificación presentada por la parte demandada respecto a la inasistencia a la Confesión a la que fue deferida, no implica vulneración del derecho de defensa, pues esa confesión no fue considerada a tiempo de emitir tanto la Sentencia como el Auto de Vista, por ello se determina que tampoco procede la casación o la nulidad de obrados por este fundamento