POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara, INFUNDADO el recurso de casación de fs. 163 a 166 de obrados, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 345 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2004
- PARTES: Germán Erico Matos c/ Universidad Tecnológica Boliviana
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda de fs
- El memorial de recurso no es muy explícito respecto a los puntos recurridos y no
- Es evidente que cuando una persona justifica la inasistencia a una audiencia de confesión provocada,
- Finalmente, respecto de la denuncia de pérdida de competencia del Juez A quo, se tiene
- Consecuentemente, corresponde resolverse el recurso de casación en la forma prevista por el artículo 273
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
- ?? ?? ?? ??
