A fs
La controversia se refiere principalmente a establecer si el demandando, José Ardaya Calderón debe responder por el pago de los beneficios sociales reclamados por los trabajadores de la fábrica de la que fue su socio y administrador. Al efecto se tiene:
A fs. 269 cursa el Acta de Posesión del Interventor Judicial, Esteban Carrión Fernández y a fs. 60-64 su Informe fechado en julio de 1991 para el Juez Tercero de Trabajo, documentos que coinciden en señalar la fecha de intervención en 22 de noviembre de 1989
- AUTO SUPREMO Nº 084 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004
- Cristales "P y P"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación que acusa violación del principio consagrado en el
- Acusa también la inobservancia y falta de aplicación del art
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos del recurso se establece
- José Ardaya Calderón, responde a fs
- A fs
- La conclusión adoptada por el Tribunal de Apelación en sentido de que acreditado el curso
- Por lo que al no haberse demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
