Auto Supremo AS/0084/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2004

Fecha: 17-Feb-2004

La conclusión adoptada por el Tribunal de Apelación en sentido de que acreditado el curso


Por las documentales de fs. 60, Informe del Interventor Judicial; de fs. 65-70, Testimonio de la Declaración Jurada Voluntaria de Douglas Ugarte Bustos y de fs. 72, Acta de Audiencia de Confesión Provocada de Pedro Huanca Apaza, actual demandante, a nombre del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica "P y P", se evidencia que Douglas Ugarte Bustos desempeñó las funciones de Gerente de la Fábrica demandada a partir del mes de noviembre de 1989 hasta junio de 1990.

La conclusión adoptada por el Tribunal de Apelación en sentido de que acreditado el curso que siguió la administración de la fábrica y las acciones judiciales anteriormente intentadas, conducían a que .."la responsabilidad social para con los trabajadores recae en los administradores de la intervención" es correcta. En efecto, si se toma en cuenta que el patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena para la ejecución o explotación de una obra o empresa, resulta irrelevante que dicho empleador responda a una intervención judicial, por lo que intentar responsabilizar a quien estuvo a cargo de la fábrica aproximadamente 4 años antes, carece de sentido. Al producirse una sustitución de patronos como efecto de la intervención, el sustituido es responsable solidario del sucesor, sólo, hasta 6 meses después de la transferencia, conforme prevé el art. 11 de la Ley General del Trabajo, por lo que el demandado, José Ardaya Calderón, no puede ser responsable por una administración que ciertamente no estuvo a su cargo