La conclusión adoptada por el Tribunal de Apelación en sentido de que acreditado el curso
Por las documentales de fs. 60, Informe del Interventor Judicial; de fs. 65-70, Testimonio de la Declaración Jurada Voluntaria de Douglas Ugarte Bustos y de fs. 72, Acta de Audiencia de Confesión Provocada de Pedro Huanca Apaza, actual demandante, a nombre del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica "P y P", se evidencia que Douglas Ugarte Bustos desempeñó las funciones de Gerente de la Fábrica demandada a partir del mes de noviembre de 1989 hasta junio de 1990.
La conclusión adoptada por el Tribunal de Apelación en sentido de que acreditado el curso que siguió la administración de la fábrica y las acciones judiciales anteriormente intentadas, conducían a que .."la responsabilidad social para con los trabajadores recae en los administradores de la intervención" es correcta. En efecto, si se toma en cuenta que el patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena para la ejecución o explotación de una obra o empresa, resulta irrelevante que dicho empleador responda a una intervención judicial, por lo que intentar responsabilizar a quien estuvo a cargo de la fábrica aproximadamente 4 años antes, carece de sentido. Al producirse una sustitución de patronos como efecto de la intervención, el sustituido es responsable solidario del sucesor, sólo, hasta 6 meses después de la transferencia, conforme prevé el art. 11 de la Ley General del Trabajo, por lo que el demandado, José Ardaya Calderón, no puede ser responsable por una administración que ciertamente no estuvo a su cargo
- AUTO SUPREMO Nº 084 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004
- Cristales "P y P"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación que acusa violación del principio consagrado en el
- Acusa también la inobservancia y falta de aplicación del art
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos del recurso se establece
- José Ardaya Calderón, responde a fs
- A fs
- La conclusión adoptada por el Tribunal de Apelación en sentido de que acreditado el curso
- Por lo que al no haberse demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
