José Ardaya Calderón, responde a fs
José Ardaya Calderón, responde a fs. 44, manifestando que en calidad de Socio accionista mayoritario gerentó y administró la Fábrica de Cristales "P y P" hasta el 23 de noviembre de 1989, fecha en la que fue despojado de su calidad de Gerente por Douglas Ugarte Bustos quien tuvo a su cargo la administración de la Fábrica por 10 meses, para luego de sostener una irresponsable administración, abandonó la misma, circunstancia en la que los trabajadores de la Fábrica, so pretexto de defender sus fuentes laborales, hicieron toma de la Fábrica, haciéndose cargo de ella en complicidad -asevera- con autoridades del Ministerio de Trabajo e interventores judiciales nombrados como emergencia de otro juicio social sustentado por el Sindicato. Por lo que al tratarse de una demanda presentada en 10.03.94, casi cuatro años después de tener a su cargo la administración de la fábrica, deslinda toda responsabilidad sobre cualquier reclamo por beneficios sociales de los trabajadores miembros del Sindicato demandante
- AUTO SUPREMO Nº 084 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004
- Cristales "P y P"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación que acusa violación del principio consagrado en el
- Acusa también la inobservancia y falta de aplicación del art
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos del recurso se establece
- José Ardaya Calderón, responde a fs
- A fs
- La conclusión adoptada por el Tribunal de Apelación en sentido de que acreditado el curso
- Por lo que al no haberse demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
