CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 359-364, interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Cristales "P y P", representado por Mario Gómez, Pedro Huanca y Andrés Llanco, contra el Auto de Vista de fs. 355 y complementario de fs. 357, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por el Sindicato recurrente contra la Fábrica de Cristales "P y P", en la persona de José Ardaya Calderón; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 371 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 31 y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 111-128, por la que declara PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 355 y complementario de fs. 357, REVOCANDO la sentencia apelada y declarando IMPROBADA la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 084 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004
- Cristales "P y P"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación que acusa violación del principio consagrado en el
- Acusa también la inobservancia y falta de aplicación del art
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos del recurso se establece
- José Ardaya Calderón, responde a fs
- A fs
- La conclusión adoptada por el Tribunal de Apelación en sentido de que acreditado el curso
- Por lo que al no haberse demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
