Auto Supremo AS/0084/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2004

Fecha: 17-Feb-2004

Por lo que al no haberse demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar


Tampoco el Auto de Vista Complementario de fs. 357, por el que se absuelve conceptos en relación a la identificación de los responsables del pago de los beneficios reclamados, incurre en la infracción denunciada en el recurso porque precisa que es la empresa, o sus propietarios quienes deben honrarla. Además, anota que en el caso de autos, al producirse una intervención judicial a instancias de los mismos trabajadores, surgen como responsables ante los acreedores los interventores de la fábrica, quienes, en todo caso, deben tomar en cuenta la prelación prevista para el crédito obrero conforme a las disposiciones legales que se anotan.

Por lo que al no haberse demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo