Por lo que al no haberse demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar
Tampoco el Auto de Vista Complementario de fs. 357, por el que se absuelve conceptos en relación a la identificación de los responsables del pago de los beneficios reclamados, incurre en la infracción denunciada en el recurso porque precisa que es la empresa, o sus propietarios quienes deben honrarla. Además, anota que en el caso de autos, al producirse una intervención judicial a instancias de los mismos trabajadores, surgen como responsables ante los acreedores los interventores de la fábrica, quienes, en todo caso, deben tomar en cuenta la prelación prevista para el crédito obrero conforme a las disposiciones legales que se anotan.
Por lo que al no haberse demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 084 - Social Sucre, 17 de febrero de 2004
- Cristales "P y P"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación que acusa violación del principio consagrado en el
- Acusa también la inobservancia y falta de aplicación del art
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos del recurso se establece
- José Ardaya Calderón, responde a fs
- A fs
- La conclusión adoptada por el Tribunal de Apelación en sentido de que acreditado el curso
- Por lo que al no haberse demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de febrero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
