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    Auto Supremo AS/0049/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0049/2004

    Fecha: 09-Mar-2004

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    • RESULTANDO:Que en este singular proceso ordinario de conocimiento, la parte actora acciona en contra de
    • Que, asimismo, el a quo desestimó una nulidad de obrados, cuya resolución fue apelada en
    • Anteriormente este proceso concluyó en casación, por cuanto se admitió la excepción de prescripción en
    • Finalmente, en cuanto al fondo sostiene que al no haber atendido a la excepción de
    • Que debidamente contestado el recurso con los argumentos contenidos en el memorial de fs
    • CONSIDERANDO: Que para atender y resolver la primera parte de la impugnación en cuanto a
    • De una lectura atenta de la Resolución Municipal referida, se llega a la conclusión que
    • El caso subyace en la ocupación de los terrenos y su urbanización bajo el nombre
    • En síntesis, no se trata de una expropiación típica tal como la conciben las disposiciones
    • A mayor abundamiento sobre el particular de la competencia objetada corresponde referir los DDSS
    • CONSIDERANDO: Que en lo relativo a la prescripción estando ella juzgada por sentencia constitucional, volver
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, que el
    • Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Regístrese y cúmplase
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Proveído : Sucre, 9 de marzo de 2004
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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