CONSIDERANDO: Que en lo relativo a la prescripción estando ella juzgada por sentencia constitucional, volver
CONSIDERANDO: Que en lo relativo a la prescripción estando ella juzgada por sentencia constitucional, volver sobre lo juzgado es atentar al principio "non bis in ídem", de donde resulta que cualquier elucubración al respecto es ocioso, al haberse declarado la preclusión del derecho a invocar la mentada prescripción, por lo que corresponde igualmente repulsar la impugnación con apoyo del art. 273 que se tiene ya mencionado
- RESULTANDO:Que en este singular proceso ordinario de conocimiento, la parte actora acciona en contra de
- Que, asimismo, el a quo desestimó una nulidad de obrados, cuya resolución fue apelada en
- Anteriormente este proceso concluyó en casación, por cuanto se admitió la excepción de prescripción en
- Finalmente, en cuanto al fondo sostiene que al no haber atendido a la excepción de
- Que debidamente contestado el recurso con los argumentos contenidos en el memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que para atender y resolver la primera parte de la impugnación en cuanto a
- De una lectura atenta de la Resolución Municipal referida, se llega a la conclusión que
- El caso subyace en la ocupación de los terrenos y su urbanización bajo el nombre
- En síntesis, no se trata de una expropiación típica tal como la conciben las disposiciones
- A mayor abundamiento sobre el particular de la competencia objetada corresponde referir los DDSS
- CONSIDERANDO: Que en lo relativo a la prescripción estando ella juzgada por sentencia constitucional, volver
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, que el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y cúmplase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 9 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
