El caso subyace en la ocupación de los terrenos y su urbanización bajo el nombre
El caso subyace en la ocupación de los terrenos y su urbanización bajo el nombre de Villa Brígida, situada en la zona norte de la ciudad de Santa Cruz (U.V. 59) en una superficie de 157.606 M2., que dio mérito a que se pronuncie la Resolución de marras que en el fondo constituye una especie de "consolidación por vía de expropiación", que como medio derivativo de adquirir el derecho de propiedad, fuera incorporado en nuestra legislación civil bajo el concepto de dotar de vivienda a sectores carentes de ella y evitar que los terrenos permanezcan ociosos con la plus valía consiguiente; empero, como toda expropiación estando garantizado constitucionalmente el derecho de propiedad, bajo la obligación de cancelar al propietario el valor de los terrenos afectados por las construcciones. Una modificación a la accesión inmobiliaria establecida en el Código Civil vigente en la época (1954) sobre construcciones en terreno ajeno, con la finalidad de solucionar de alguna manera el problema social de la vivienda
- RESULTANDO:Que en este singular proceso ordinario de conocimiento, la parte actora acciona en contra de
- Que, asimismo, el a quo desestimó una nulidad de obrados, cuya resolución fue apelada en
- Anteriormente este proceso concluyó en casación, por cuanto se admitió la excepción de prescripción en
- Finalmente, en cuanto al fondo sostiene que al no haber atendido a la excepción de
- Que debidamente contestado el recurso con los argumentos contenidos en el memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que para atender y resolver la primera parte de la impugnación en cuanto a
- De una lectura atenta de la Resolución Municipal referida, se llega a la conclusión que
- El caso subyace en la ocupación de los terrenos y su urbanización bajo el nombre
- En síntesis, no se trata de una expropiación típica tal como la conciben las disposiciones
- A mayor abundamiento sobre el particular de la competencia objetada corresponde referir los DDSS
- CONSIDERANDO: Que en lo relativo a la prescripción estando ella juzgada por sentencia constitucional, volver
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, que el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y cúmplase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 9 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
