Finalmente, en cuanto al fondo sostiene que al no haber atendido a la excepción de
Que la Comuna recurrente de casación en una primera parte centra su recurso extraordinario objetando la competencia con la que actuó en este proceso el órgano judicial, manifestando que se han vulnerado las reglas que le son inherentes, y especialmente la ley de 30 de diciembre de 1884 referida a la expropiación y su trámite, en vista de que no dio curso el tribunal ad quem a la nulidad, reclamada en apelación diferida del auto de fs. 184 y vuelta de fecha 21 de octubre de 1999 (primer cuerpo) concedida a fs. 201 (segundo cuerpo).
Alega en otro pasaje que la Resolución Municipal N° 254/83 ha sido considerada con error de derecho en el auto de vista porque aquella no determina el monto indemnizable.
Finalmente, en cuanto al fondo sostiene que al no haber atendido a la excepción de prescripción el auto de vista ha incurrido en vulneración de los arts. 32 y 31 de la Constitución y en inaplicación de la ley civil -art. 1497- frente a leyes adjetivas
- RESULTANDO:Que en este singular proceso ordinario de conocimiento, la parte actora acciona en contra de
- Que, asimismo, el a quo desestimó una nulidad de obrados, cuya resolución fue apelada en
- Anteriormente este proceso concluyó en casación, por cuanto se admitió la excepción de prescripción en
- Finalmente, en cuanto al fondo sostiene que al no haber atendido a la excepción de
- Que debidamente contestado el recurso con los argumentos contenidos en el memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que para atender y resolver la primera parte de la impugnación en cuanto a
- De una lectura atenta de la Resolución Municipal referida, se llega a la conclusión que
- El caso subyace en la ocupación de los terrenos y su urbanización bajo el nombre
- En síntesis, no se trata de una expropiación típica tal como la conciben las disposiciones
- A mayor abundamiento sobre el particular de la competencia objetada corresponde referir los DDSS
- CONSIDERANDO: Que en lo relativo a la prescripción estando ella juzgada por sentencia constitucional, volver
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, que el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y cúmplase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 9 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
