De una lectura atenta de la Resolución Municipal referida, se llega a la conclusión que
Se sostiene que hubo expropiación conforme al Decreto de 4 de abril de 1879 elevado a Ley el 30 de diciembre de 1884, por lo que el trámite del pago de la indemnización debía procesarse con arreglo a dichas disposiciones.
De una lectura atenta de la Resolución Municipal referida, se llega a la conclusión que se trata de una expropiación en el encuadre de lo dispuesto en el D.S. Nº 3819 de 27 de agosto de 1954, de afectación de terrenos superiores a los diez mil metros cuadrados en el radio urbano de las ciudades, por cuya razón se dispuso en cuanto al monto indemnizable, la aplicación del D.L. Nº 15071 de 15 de octubre de 1977 modificatorio y aclaratorio del art. 4º del D.L. Nº 09304 de 9 de julio de 1970 (100% del valor catastral)
- RESULTANDO:Que en este singular proceso ordinario de conocimiento, la parte actora acciona en contra de
- Que, asimismo, el a quo desestimó una nulidad de obrados, cuya resolución fue apelada en
- Anteriormente este proceso concluyó en casación, por cuanto se admitió la excepción de prescripción en
- Finalmente, en cuanto al fondo sostiene que al no haber atendido a la excepción de
- Que debidamente contestado el recurso con los argumentos contenidos en el memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que para atender y resolver la primera parte de la impugnación en cuanto a
- De una lectura atenta de la Resolución Municipal referida, se llega a la conclusión que
- El caso subyace en la ocupación de los terrenos y su urbanización bajo el nombre
- En síntesis, no se trata de una expropiación típica tal como la conciben las disposiciones
- A mayor abundamiento sobre el particular de la competencia objetada corresponde referir los DDSS
- CONSIDERANDO: Que en lo relativo a la prescripción estando ella juzgada por sentencia constitucional, volver
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, que el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y cúmplase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 9 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
