En síntesis, no se trata de una expropiación típica tal como la conciben las disposiciones
En síntesis, no se trata de una expropiación típica tal como la conciben las disposiciones mencionadas de 1879 y 1884, sino de la reforma urbana operada en 1954 con sus disposiciones legales que le son inherentes, entre ellas además de la citadas el D.L., Nº 07336 de 23 de septiembre de 1965 por cuya razón resultan inaplicables en la especie aquellas, de ahí es que no hay mérito para la nulidad impetrada, menos para la casación substancial pedida, en relación a los arts. 254 y 253- 1) ambos del Código de Procedimiento Civil
- RESULTANDO:Que en este singular proceso ordinario de conocimiento, la parte actora acciona en contra de
- Que, asimismo, el a quo desestimó una nulidad de obrados, cuya resolución fue apelada en
- Anteriormente este proceso concluyó en casación, por cuanto se admitió la excepción de prescripción en
- Finalmente, en cuanto al fondo sostiene que al no haber atendido a la excepción de
- Que debidamente contestado el recurso con los argumentos contenidos en el memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que para atender y resolver la primera parte de la impugnación en cuanto a
- De una lectura atenta de la Resolución Municipal referida, se llega a la conclusión que
- El caso subyace en la ocupación de los terrenos y su urbanización bajo el nombre
- En síntesis, no se trata de una expropiación típica tal como la conciben las disposiciones
- A mayor abundamiento sobre el particular de la competencia objetada corresponde referir los DDSS
- CONSIDERANDO: Que en lo relativo a la prescripción estando ella juzgada por sentencia constitucional, volver
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, que el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y cúmplase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 9 de marzo de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
