Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0049/2004
Fecha: 09-Mar-2004
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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RESULTANDO:Que en este singular proceso ordinario de conocimiento, la parte actora acciona en contra de
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Que, asimismo, el a quo desestimó una nulidad de obrados, cuya resolución fue apelada en
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Anteriormente este proceso concluyó en casación, por cuanto se admitió la excepción de prescripción en
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Finalmente, en cuanto al fondo sostiene que al no haber atendido a la excepción de
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Que debidamente contestado el recurso con los argumentos contenidos en el memorial de fs
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CONSIDERANDO: Que para atender y resolver la primera parte de la impugnación en cuanto a
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De una lectura atenta de la Resolución Municipal referida, se llega a la conclusión que
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El caso subyace en la ocupación de los terrenos y su urbanización bajo el nombre
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En síntesis, no se trata de una expropiación típica tal como la conciben las disposiciones
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A mayor abundamiento sobre el particular de la competencia objetada corresponde referir los DDSS
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CONSIDERANDO: Que en lo relativo a la prescripción estando ella juzgada por sentencia constitucional, volver
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POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
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Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, que el
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Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
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Regístrese y cúmplase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Kenny Prieto Melgarejo
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Proveído : Sucre, 9 de marzo de 2004
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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