A los procesados Víctor Céspedes Serna y Claudio Solíz Suárez, los declara culpables de la
A los procesados Víctor Céspedes Serna y Claudio Solíz Suárez, los declara culpables de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, con relación al art. 8º. del Código Penal, imponiéndoles la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en el penal San Martín de Porres, más 300 días multa a razón de un Bs. día y pago de costas daños y perjuicios. A Lorgio Saavedra Yabeta, Siacir Ardaya Domínguez y Juan Carlos Bautista Vidaurre, los condena como cómplices en tentativa de transporte, previsto por el art. 76 con referencia al 55 de la Ley 1008 y art. 8º del Código Penal, imponiéndoles la pena de dos años y cuatro meses de presidio en el ya referido penal, más multa de 300 días a razón de un Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado
- CONSIDERANDO: En los folios 1215-1222, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo, que declara
- A los procesados Víctor Céspedes Serna y Claudio Solíz Suárez, los declara culpables de la
- Finalmente, al no existir prueba plena en contra de Blanca Elena de Sencebe, se la
- En cuanto a los bienes incautados, se confisca a favor del Estado el inmueble sito
- CONSIDERANDO: Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- Impugnando el referido Auto de Vista, recurre de casación el Ministerio Público, denunciando la infracción
- CONSIDERANDO: Que del estudio atento del proceso y cuidadoso análisis de las pruebas de cargo
- En cuanto a los procesados, Victor Céspedes Serna, Claudio Solíz Suárez, Siacir Ardaya Domínguez, Lorgio
- Por otra parte, por indicios existentes en el proceso se puede establecer que entre los
- Respecto a la procesada Blanca Elena de Sencebe, al no existir en su contra prueba
- En resumidas cuenta, los procesados mencionados al cometer un hecho reprochable, confieren al Estado la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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