CONSIDERANDO: Que del estudio atento del proceso y cuidadoso análisis de las pruebas de cargo
CONSIDERANDO: Que del estudio atento del proceso y cuidadoso análisis de las pruebas de cargo que se refleja en las diligencias de Policía Judicial de fs. 1 a 140, las confesiones de los incriminados así como todas las pruebas aportadas en el proceso se arriba a las siguientes conclusiones:
Que José Luís Tarazona, Lorgio Levi Domínguez Aponte, José Luís Sencebe Rodríguez y Carlos Sencebe Rodríguez, tuvieron directa participación en el tráfico de 183.110 gramos de cocaína, internada desde el Perú, la que es escondida en el monte, para posteriormente trasladar la droga a una pista clandestina y volar con destino al Brasil. Existe contra los referidos imputados prueba plena, así como el cuerpo del delito exigido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, de lo que se infiere que los Tribunales de instancia han calificado correctamente su conducta, que encuadra en la previsión del art. 48 de la Ley 1008, sin embargo a tiempo de fijar la pena no han considerado el volumen de la droga incautada, que constituye una agravante, conforme señala el segundo parágrafo del art. 48 de la Ley 1008, hecho que constituye causal de casación al tenor del numeral 4) del art. 298 del Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: En los folios 1215-1222, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo, que declara
- A los procesados Víctor Céspedes Serna y Claudio Solíz Suárez, los declara culpables de la
- Finalmente, al no existir prueba plena en contra de Blanca Elena de Sencebe, se la
- En cuanto a los bienes incautados, se confisca a favor del Estado el inmueble sito
- CONSIDERANDO: Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- Impugnando el referido Auto de Vista, recurre de casación el Ministerio Público, denunciando la infracción
- CONSIDERANDO: Que del estudio atento del proceso y cuidadoso análisis de las pruebas de cargo
- En cuanto a los procesados, Victor Céspedes Serna, Claudio Solíz Suárez, Siacir Ardaya Domínguez, Lorgio
- Por otra parte, por indicios existentes en el proceso se puede establecer que entre los
- Respecto a la procesada Blanca Elena de Sencebe, al no existir en su contra prueba
- En resumidas cuenta, los procesados mencionados al cometer un hecho reprochable, confieren al Estado la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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