En cuanto a los procesados, Victor Céspedes Serna, Claudio Solíz Suárez, Siacir Ardaya Domínguez, Lorgio
En cuanto a los procesados, Victor Céspedes Serna, Claudio Solíz Suárez, Siacir Ardaya Domínguez, Lorgio Saavedra Yabeta, y Juan Carlos Bautista Vidaurre, ciertamente los Tribunales de instancia no han valorado correctamente los hechos al calificar la conducta delictual de dichos incriminados, y condenar a los dos primeros como autores de tentativa de transporte y a los otros tres como cómplices en la tentativa de transporte, y además fijar la pena por debajo de lo establecido, no obstante que las pruebas aportadas en el proceso evidencian que la actividad ejecutada por dichas personas es la de cómplices en el delito de tráfico de sustancias controladas, conforme a la descripción normativa del art. 76 de la Ley 1008; de ello se colige que no sólo actuaron culposamente, sino dolosamente en la comisión del delito de tráfico, respondiendo a roles y planes trazados por los principales autores
- CONSIDERANDO: En los folios 1215-1222, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo, que declara
- A los procesados Víctor Céspedes Serna y Claudio Solíz Suárez, los declara culpables de la
- Finalmente, al no existir prueba plena en contra de Blanca Elena de Sencebe, se la
- En cuanto a los bienes incautados, se confisca a favor del Estado el inmueble sito
- CONSIDERANDO: Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- Impugnando el referido Auto de Vista, recurre de casación el Ministerio Público, denunciando la infracción
- CONSIDERANDO: Que del estudio atento del proceso y cuidadoso análisis de las pruebas de cargo
- En cuanto a los procesados, Victor Céspedes Serna, Claudio Solíz Suárez, Siacir Ardaya Domínguez, Lorgio
- Por otra parte, por indicios existentes en el proceso se puede establecer que entre los
- Respecto a la procesada Blanca Elena de Sencebe, al no existir en su contra prueba
- En resumidas cuenta, los procesados mencionados al cometer un hecho reprochable, confieren al Estado la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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