POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Carlos Rocha Orosco, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal, aplicando el inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA en parte el Auto de Vista de fs. 1264 y deliberando en el fondo, impone la pena de quince años de presidio a los procesados José Luís Tarazona, José Luís Sencebe Rodríguez, Carlos Sencebe Rodríguez y Lorgio Levi Domínguez Aponte, por la comisión de los delito de tráfico de sustancias controladas y asociación delictiva y confabulación previstos por los arts. 48 y 53 de la Ley 1008. A los procesados Víctor Céspedes Serna, Claudio Solíz Suárez, Lorgio Saavedra Yabeta, Siacir Ardaya Domínguez y Juan Carlos Bautista Vidaurre, los declara cómplices del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a la pena de seis años y ocho meses de presidio; penas que deberán cumplir en la penitenciaría San Martín de Porres, manteniéndose en lo demás firmes los fallos de instancia. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: En los folios 1215-1222, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo, que declara
- A los procesados Víctor Céspedes Serna y Claudio Solíz Suárez, los declara culpables de la
- Finalmente, al no existir prueba plena en contra de Blanca Elena de Sencebe, se la
- En cuanto a los bienes incautados, se confisca a favor del Estado el inmueble sito
- CONSIDERANDO: Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- Impugnando el referido Auto de Vista, recurre de casación el Ministerio Público, denunciando la infracción
- CONSIDERANDO: Que del estudio atento del proceso y cuidadoso análisis de las pruebas de cargo
- En cuanto a los procesados, Victor Céspedes Serna, Claudio Solíz Suárez, Siacir Ardaya Domínguez, Lorgio
- Por otra parte, por indicios existentes en el proceso se puede establecer que entre los
- Respecto a la procesada Blanca Elena de Sencebe, al no existir en su contra prueba
- En resumidas cuenta, los procesados mencionados al cometer un hecho reprochable, confieren al Estado la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
