Respecto a la procesada Blanca Elena de Sencebe, al no existir en su contra prueba
Respecto a la procesada Blanca Elena de Sencebe, al no existir en su contra prueba plena, de su participación en el ilícito, es correcta su absolución al tenor del art. 244- 1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: En los folios 1215-1222, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo, que declara
- A los procesados Víctor Céspedes Serna y Claudio Solíz Suárez, los declara culpables de la
- Finalmente, al no existir prueba plena en contra de Blanca Elena de Sencebe, se la
- En cuanto a los bienes incautados, se confisca a favor del Estado el inmueble sito
- CONSIDERANDO: Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- Impugnando el referido Auto de Vista, recurre de casación el Ministerio Público, denunciando la infracción
- CONSIDERANDO: Que del estudio atento del proceso y cuidadoso análisis de las pruebas de cargo
- En cuanto a los procesados, Victor Céspedes Serna, Claudio Solíz Suárez, Siacir Ardaya Domínguez, Lorgio
- Por otra parte, por indicios existentes en el proceso se puede establecer que entre los
- Respecto a la procesada Blanca Elena de Sencebe, al no existir en su contra prueba
- En resumidas cuenta, los procesados mencionados al cometer un hecho reprochable, confieren al Estado la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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