Auto Supremo AS/0128/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2004

Fecha: 09-Mar-2004

CONSIDERANDO: En los folios 1215-1222, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo, que declara

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 128 Sucre 9 de marzo de 2004

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ José Luís Tarazona y otros, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 1268-1269 interpuesto por el Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista de fs. 1264 de 26 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luís Tarazona, Lorgio Levi Domínguez Aponte, José Luís Sencebe Rodríguez, Carlos Sencebe Rodríguez, Víctor Céspedes Serna, Claudio Solíz Suárez, Lorgio Saavedra Yabeta, Juan Carlos Bautista Vidaurre, Siacir Ardaya Domínguez y Blanca Elena de Sencebe, por la comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de Fs. 1276- 1277, y

CONSIDERANDO: En los folios 1215-1222, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo, que declara a los procesados José Luís Tarazona, Lorgio Levi Domínguez Aponte, José Luís Sencebe Rodríguez y Carlos Sencebe Rodríguez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario San Martín de Porres, multa de 500 días a razón de un Bs. día más costas, daños y perjuicios al Estado averiguables en ejecución de sentencia, además condena con la pena de cuatro años de presidio a Lorgio Levi Domínguez Aponte, por el delito de evasión previsto en el art. 72 de la Ley 1008; respecto al procesado José Luís Sencebe Rodríguez que tiene por cumplir una condena ejecutoriada de 25 (veinticinco) años de presidio dispuesto por sentencia de 3 de noviembre de 1999, se le acumula a dicha pena la impuesta en el caso presente conforme al art. 246 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal