CONSIDERANDO: En los folios 1215-1222, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo, que declara
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 128 Sucre 9 de marzo de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ José Luís Tarazona y otros, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1268-1269 interpuesto por el Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista de fs. 1264 de 26 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luís Tarazona, Lorgio Levi Domínguez Aponte, José Luís Sencebe Rodríguez, Carlos Sencebe Rodríguez, Víctor Céspedes Serna, Claudio Solíz Suárez, Lorgio Saavedra Yabeta, Juan Carlos Bautista Vidaurre, Siacir Ardaya Domínguez y Blanca Elena de Sencebe, por la comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de Fs. 1276- 1277, y
CONSIDERANDO: En los folios 1215-1222, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo, que declara a los procesados José Luís Tarazona, Lorgio Levi Domínguez Aponte, José Luís Sencebe Rodríguez y Carlos Sencebe Rodríguez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario San Martín de Porres, multa de 500 días a razón de un Bs. día más costas, daños y perjuicios al Estado averiguables en ejecución de sentencia, además condena con la pena de cuatro años de presidio a Lorgio Levi Domínguez Aponte, por el delito de evasión previsto en el art. 72 de la Ley 1008; respecto al procesado José Luís Sencebe Rodríguez que tiene por cumplir una condena ejecutoriada de 25 (veinticinco) años de presidio dispuesto por sentencia de 3 de noviembre de 1999, se le acumula a dicha pena la impuesta en el caso presente conforme al art. 246 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 128 Sucre 9 de marzo de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ José Luís Tarazona y otros, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1268-1269 interpuesto por el Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista de fs. 1264 de 26 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luís Tarazona, Lorgio Levi Domínguez Aponte, José Luís Sencebe Rodríguez, Carlos Sencebe Rodríguez, Víctor Céspedes Serna, Claudio Solíz Suárez, Lorgio Saavedra Yabeta, Juan Carlos Bautista Vidaurre, Siacir Ardaya Domínguez y Blanca Elena de Sencebe, por la comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de Fs. 1276- 1277, y
CONSIDERANDO: En los folios 1215-1222, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo, que declara a los procesados José Luís Tarazona, Lorgio Levi Domínguez Aponte, José Luís Sencebe Rodríguez y Carlos Sencebe Rodríguez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario San Martín de Porres, multa de 500 días a razón de un Bs. día más costas, daños y perjuicios al Estado averiguables en ejecución de sentencia, además condena con la pena de cuatro años de presidio a Lorgio Levi Domínguez Aponte, por el delito de evasión previsto en el art. 72 de la Ley 1008; respecto al procesado José Luís Sencebe Rodríguez que tiene por cumplir una condena ejecutoriada de 25 (veinticinco) años de presidio dispuesto por sentencia de 3 de noviembre de 1999, se le acumula a dicha pena la impuesta en el caso presente conforme al art. 246 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: En los folios 1215-1222, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo, que declara
- A los procesados Víctor Céspedes Serna y Claudio Solíz Suárez, los declara culpables de la
- Finalmente, al no existir prueba plena en contra de Blanca Elena de Sencebe, se la
- En cuanto a los bienes incautados, se confisca a favor del Estado el inmueble sito
- CONSIDERANDO: Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- Impugnando el referido Auto de Vista, recurre de casación el Ministerio Público, denunciando la infracción
- CONSIDERANDO: Que del estudio atento del proceso y cuidadoso análisis de las pruebas de cargo
- En cuanto a los procesados, Victor Céspedes Serna, Claudio Solíz Suárez, Siacir Ardaya Domínguez, Lorgio
- Por otra parte, por indicios existentes en el proceso se puede establecer que entre los
- Respecto a la procesada Blanca Elena de Sencebe, al no existir en su contra prueba
- En resumidas cuenta, los procesados mencionados al cometer un hecho reprochable, confieren al Estado la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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