CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 129 Sucre 9 de marzo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Blanca Tatiana Carreño Borja c/ José Florero Ortuño,
violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 309-312 interpuesto por José Florero Ortuño, impugnando el Auto de Vista de fs. 305-306 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí en fecha 7 de agosto del 2002, dentro del proceso penal seguido por Blanca Tatiana Carreño Borja, contra el recurrente por la comisión del delito de violación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 331-332, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 270-274, cursa la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Liquidador Tercero en lo Penal de la ciudad de Potosí, que declara al procesado José Florero Ortuño, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de violación previsto en el art. 308 del Código Penal, al existir en su contra solamente prueba semiplena, de conformidad a lo dispuesto por el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 129 Sucre 9 de marzo de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Blanca Tatiana Carreño Borja c/ José Florero Ortuño,
violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 309-312 interpuesto por José Florero Ortuño, impugnando el Auto de Vista de fs. 305-306 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí en fecha 7 de agosto del 2002, dentro del proceso penal seguido por Blanca Tatiana Carreño Borja, contra el recurrente por la comisión del delito de violación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 331-332, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 270-274, cursa la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Liquidador Tercero en lo Penal de la ciudad de Potosí, que declara al procesado José Florero Ortuño, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de violación previsto en el art. 308 del Código Penal, al existir en su contra solamente prueba semiplena, de conformidad a lo dispuesto por el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dicta el Auto de
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes cursantes, con relación a los puntos impugnados por el
- En cuanto la incompetencia del Tribunal ad-quem denunciada por infracción del art
- Por lo expuesto, el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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