POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé convocado a fs. 369 y en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 331-332, aplicando el inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, mantiene firme la sentencia de primer grado corriente a fs. 270-274 de obrados. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dicta el Auto de
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes cursantes, con relación a los puntos impugnados por el
- En cuanto la incompetencia del Tribunal ad-quem denunciada por infracción del art
- Por lo expuesto, el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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