Por lo expuesto, el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido ha
Por lo expuesto, el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido ha incurrido en causal de casación, al tenor del art. 298 incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, por violación e infracción de la ley sustantiva, el haber aplicado incorrectamente su texto y en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, por ello corresponde aplicar el inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dicta el Auto de
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes cursantes, con relación a los puntos impugnados por el
- En cuanto la incompetencia del Tribunal ad-quem denunciada por infracción del art
- Por lo expuesto, el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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