Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dicta el Auto de
Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dicta el Auto de Vista de fs. 305-306 revocando parcialmente la sentencia apelada y como consecuencia de ello mantiene la absolución de culpa y pena dictada a favor del procesado respecto a la comisión del delito de violación tipificado en el art. 308 del Código Penal, al mismo tiempo declara a José Florero Ortuño, autor del delito de tentativa de violación tipificado y sancionado por el art. 8vo. con relación al art. 308 ambos del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y cuatro meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca. Con costas a favor del Estado y la querellante y reparación de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia
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- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes cursantes, con relación a los puntos impugnados por el
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- Por lo expuesto, el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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