En cuanto la incompetencia del Tribunal ad-quem denunciada por infracción del art
En cuanto la incompetencia del Tribunal ad-quem denunciada por infracción del art. 3 inc. 9 y art. 4 de la Ley 1760, al no haber deducido el denunciante recusación oportunamente, conforme establece el art. 8 de la ya mencionada ley, no ha lugar a su consideración
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, dicta el Auto de
- CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes cursantes, con relación a los puntos impugnados por el
- En cuanto la incompetencia del Tribunal ad-quem denunciada por infracción del art
- Por lo expuesto, el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido ha
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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