CONSIDERANDO: Cursa a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 236 Sucre 15 de abril de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Dionisio Urey Cayari y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 517- 521 interpuesto por el Dr. Luís Fernando Melean Aliaga, impugnando el Auto de Vista de fs. 513- 515 de 17 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dionisio Urey Cayari, Jorge Luís Mamani Velasco y Eloy Quiroz Figueroa, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de Fs. 529- 530, y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 363-367 la sentencia pronunciada por el tribunal a-quo, que declara al procesado Dionisio Urey Cayari, autor del delito de tentativa de inducción a uso indebido de sustancias controladas, previsto por el art. 54 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, más la imposición de penas accesorias, siendo absuelto de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 de la Ley especial del narcotráfico, por no existir prueba plena por dicho delito
AUTO SUPREMO No 236 Sucre 15 de abril de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Dionisio Urey Cayari y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 517- 521 interpuesto por el Dr. Luís Fernando Melean Aliaga, impugnando el Auto de Vista de fs. 513- 515 de 17 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dionisio Urey Cayari, Jorge Luís Mamani Velasco y Eloy Quiroz Figueroa, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de Fs. 529- 530, y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 363-367 la sentencia pronunciada por el tribunal a-quo, que declara al procesado Dionisio Urey Cayari, autor del delito de tentativa de inducción a uso indebido de sustancias controladas, previsto por el art. 54 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, más la imposición de penas accesorias, siendo absuelto de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 de la Ley especial del narcotráfico, por no existir prueba plena por dicho delito
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- En cuanto a los co-procesados Jorge Luís Mamani Velasco y Eloy Quiroz Figueroa, son absueltos
- CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada por Auto de Vista de fs
- Impugnando el auto de vista recurre de casación el Ministerio Público con los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que del análisis de la prueba adherida al proceso principalmente las diligencias de policía
- Que dentro del contexto señalado, se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia nacional en
- Que en el caso sub lite el tribunal ad-quem con mejor criterio que el inferior
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
