CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada por Auto de Vista de fs
CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada por Auto de Vista de fs. 513-515 revoca la sentencia apelada en lo que concierne a la condena impuesta a Dionisio Urey Cayari por el delito previsto por el art. 54 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, en aplicación del art. 244- 1) del Código de Procedimiento Penal y en lo demás confirma la indicada sentencia, manteniendo firme e incólume la absolución de los incriminados Jorge Luís Velasco, Eloy Quiroz Figueroa y Dionisio Urey Cayari, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- En cuanto a los co-procesados Jorge Luís Mamani Velasco y Eloy Quiroz Figueroa, son absueltos
- CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada por Auto de Vista de fs
- Impugnando el auto de vista recurre de casación el Ministerio Público con los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que del análisis de la prueba adherida al proceso principalmente las diligencias de policía
- Que dentro del contexto señalado, se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia nacional en
- Que en el caso sub lite el tribunal ad-quem con mejor criterio que el inferior
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
