Que en el caso sub lite el tribunal ad-quem con mejor criterio que el inferior
Que en el caso sub lite el tribunal ad-quem con mejor criterio que el inferior y en observancia del inc. 1) del art. 244 del ritual adjetivo ha absuelto de culpa y pena al procesado Dionisio Urey Cayari del delito que fue condenado en primera instancia previsto en el art. 54 de la Ley 1008 con relación al art. 8º del código punitivo, con la convicción de existir sólo prueba semiplena en su contra y ha confirmado la sentencia absolutoria pronunciada por el a-quo a favor de Jorge Luís Mamani Velasco, Eloy Quiroz Figueroa y Dionicio Urey Cayari, por la comisión del delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008, al no haber demostrado el Ministerio Público con prueba fehaciente la comisión del referido delito, de lo que se infiere que no son ciertas las infracciones referidas en el recurso de casación deducido
- CONSIDERANDO: Cursa a fs
- En cuanto a los co-procesados Jorge Luís Mamani Velasco y Eloy Quiroz Figueroa, son absueltos
- CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada por Auto de Vista de fs
- Impugnando el auto de vista recurre de casación el Ministerio Público con los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que del análisis de la prueba adherida al proceso principalmente las diligencias de policía
- Que dentro del contexto señalado, se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia nacional en
- Que en el caso sub lite el tribunal ad-quem con mejor criterio que el inferior
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
